Este artículo propone indagar la articulación entre manumisión, la labor afectiva del trabajo doméstico de las mujeres esclavizadas y los usos de la justicia por medio de la comparación de dos litigios por reconocimiento de libertad levantados en Nueva España y Chile por mujeres libertas hacia el último tercio del siglo XVIII, durante el “reformismo esclavista ilustrado”2. En 1766 Lucía Bárbara, mujer mulata, del pueblo Juchitepeque o Xochitepec (jurisdicción de la villa de Cuernavaca, en Nueva España)3, y en 1809 María de la Luz Soto, mujer mulata y/o parda, del pueblo de Putaendo (jurisdicción de la villa de San Felipe el Real, en la Capitanía General de Chile)4, se quejaron ante sus respectivas Reales Audiencias, afirmando que ellas y sus hijos/as estaban en posesión de la libertad. La condición de libres les había sido otorgada por sus amas al momento de testar, años antes, bajo la forma de la manumisión graciosa condicionada y una vez fallecidas. Es decir, habiendo cumplido una serie de requerimientos señalados en la manumisión. […]
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